Art. 1

En vigor desde 9 jul 2018
Artículo 1 En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, la letra b) del punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «b) por lo que respecta a los ovinos y caprinos: el cráneo, incluidos el cerebro y los ojos, y la médula espinal de los animales de más de doce meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, o de más de doce meses según se haya estimado con un método aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de sacrificio.».
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