Art. 2

En vigor desde 5 jul 2018
Artículo 2 Por lo que se refiere a la sustancia activa lambda-cihalotrina en el interior y en la superficie de todos los productos, excepto las berzas y los granos de arroz, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la UE o importados en la UE antes del 26 de enero de 2019.
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