Art. 18

Derogaciones

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 18 Derogaciones 1.   Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:973:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil