Art. 97

Responsabilidad

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 97 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula arbitral contenida en los contratos firmados por la Agencia. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por ella misma o su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes al Derecho de los Estados miembros. 4.   El Tribunal de Justicia será competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o el Régimen que les sea aplicable.
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