Art. 91
Gestión de crisis de la aviación
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 91
Gestión de crisis de la aviación
1. La Agencia, ateniéndose a su ámbito de competencias, contribuirá a dar una respuesta oportuna a las crisis de la aviación y también a mitigarlas, en coordinación, con otras partes interesadas pertinentes.
2. La Agencia participará en la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea (CCCAE), establecida en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión (40).
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