Art. 48
Requisitos esenciales
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 48
Requisitos esenciales
Los controladores de tránsito aéreo que intervengan en la prestación de los servicios de GTA/SNA a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra g), y las personas, organizaciones y dispositivos sintéticos de entrenamiento que intervengan en la formación, las pruebas, la verificación o la evaluación médica de dichos controladores de tránsito aéreo deberán cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo VIII.
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