Art. 37
Organizaciones
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 37
Organizaciones
1. Las organizaciones responsables de la operación de aeródromos estarán sujetas a certificación y se expedirá un certificado a su favor. Dicho certificado se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple las normas de los actos delegados a que se refiere el artículo 39 adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 33.
En el certificado se deberán especificar las facultades concedidas a la organización certificada y el alcance del certificado.
2. Las organizaciones responsables de la prestación de servicios de asistencia en tierra y de servicios de dirección en la plataforma en aeródromos sujetos al presente Reglamento declararán su capacidad y la disponibilidad de los medios para cumplir las obligaciones asociadas con los servicios prestados de conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 33.
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