Art. 130
Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 130
Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
1. Las disposiciones necesarias relativas a la instalación que se habilitará para la Agencia en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, a los miembros del consejo de administración, al personal de la Agencia y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre la Agencia y el Estado miembro en que tenga su sede.
2. El Estado miembro de acogida de la Agencia facilitará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de esta, incluida una escolarización multilingüe y apropiada y conexiones de transporte adecuadas.
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