Art. 125
Normas financieras
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 125
Normas financieras
El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa no podrá desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
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