Art. 12

Diseño de componentes

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 12 Diseño de componentes A menos que en los actos delegados a que se refiere el artículo 19 se disponga otra cosa, el diseño de componentes estará sujeto a certificación y se expedirá un certificado a su favor. Este certificado se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que el diseño del componente cumple las bases de certificación establecidas de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii). Asimismo, este certificado podrá expedirse sin dicha solicitud, por una organización aprobada conforme al artículo 15 a la que se le haya concedido la facultad de expedir dichos certificados de conformidad con el acto delegado a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra k), cuando dicha organización haya determinado que el diseño del componente cumple las bases de certificación establecidas de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii). No será necesario un certificado aparte para el diseño de componentes que se hayan certificado como parte del diseño de un producto de conformidad con el artículo 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1139:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil