Art. 116

Procedimientos de toma de decisiones

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 116 Procedimientos de toma de decisiones 1.   El consejo de administración establecerá procedimientos transparentes para tomar decisiones concretas según lo establecido en el artículo 76, apartado 4. Tales procedimientos, en particular: a) garantizarán que sea oída la persona física o jurídica a la que se destine la decisión y cualquier otra parte directa y personalmente interesada; b) dispondrán la notificación de la decisión a las personas físicas y jurídicas y su publicación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 123 y en el artículo 132, apartado 2; c) proporcionarán a las personas físicas o jurídicas a las que se destine la decisión, y a cualquier otra parte en el procedimiento, información de las vías de recurso de que disponen de conformidad con el presente Reglamento; d) garantizarán que la decisión esté motivada. 2.   El consejo de administración establecerá procedimientos que especifiquen las condiciones con arreglo a las cuales se notificarán las decisiones a las personas afectadas, incluida la información sobre las vías de recurso de que disponen de conformidad con el presente Reglamento.
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