Art. 108

Decisiones objeto de recurso

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 108 Decisiones objeto de recurso 1.   Las decisiones de la Agencia adoptadas en virtud de los artículos 64 y 65, del artículo 76, apartado 6, de los artículos 77 a 83, 85 o 126 podrán ser objeto de recurso. 2.   Los recursos interpuestos de conformidad con el apartado 1 no tendrán efecto suspensivo. El director ejecutivo podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida, cuando considere que las circunstancias lo permiten. 3.   Las decisiones que no pongan fin al procedimiento con respecto a una de las partes solo podrán recurrirse junto con la decisión definitiva, salvo que la propia decisión prevea un recurso independiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1139:oj#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil