Art. 105
Competencias de la sala de recursos
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 105
Competencias de la sala de recursos
1. Se establecerá una sala de recursos como parte de la estructura administrativa de la Agencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128 para determinarla organización y la composición de la Sala de recursos.
2. La sala de recursos será competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las decisiones a que se refiere el artículo 108. Se convocará a la sala de recursos siempre que sea necesario.
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