Art. 101

Reuniones del consejo de administración

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 101 Reuniones del consejo de administración 1.   Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. 2.   El consejo de administración celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa del presidente o de la Comisión o a petición, como mínimo, de una tercera parte de sus miembros. 3.   El director ejecutivo de la Agencia participará en las deliberaciones, pero sin derecho a voto. 4.   Los miembros del consejo de administración podrán, de conformidad con su reglamento interno, contar con la asistencia de sus asesores o expertos. 5.   El consejo de administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda revestir interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador. 6.   La Agencia se hará cargo de la secretaría del consejo de administración.
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