Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009

En vigor desde 2 jul 2018
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009 El Reglamento (CE) n.o 669/2009 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, la última frase de la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «en el caso de las partidas que se introduzcan en la Unión por vía marítima o aérea desde un tercer país y se descarguen para ser cargadas en otro buque o aeronave en el mismo puerto o aeropuerto, respectivamente, a fin de continuar su viaje a otro puerto o aeropuerto de uno de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 882/2004, el punto de entrada designado será el último puerto o aeropuerto;». 2) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Incumplimiento 1.   Si los controles oficiales determinan la existencia de un incumplimiento, el funcionario responsable de la autoridad competente cumplimentará la parte III del documento común de entrada y se actuará conforme a lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (CE) n.o 882/2004. 2.   En caso de que la autoridad competente del punto de entrada designado no permita la introducción de una partida de piensos y alimentos que figuran en el anexo I, debido al incumplimiento de un límite máximo de residuos establecido en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, notificará inmediatamente dicho rechazo en frontera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 882/2004.». 3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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