Art. 10

Informe

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 10 Informe 1.   A más tardar el 31 de octubre de cada año, la Comisión publicará un informe anual con su análisis de los datos transmitidos por los Estados miembros y los fabricantes con respecto al año natural precedente. 2.   En el análisis se indicará, como mínimo, el comportamiento de la flota de vehículos pesados de la Unión, así como el de cada Estado miembro y cada fabricante, en cuanto al nivel medio de consumo de combustible y de emisiones de CO2 para cada grupo de vehículos pesados por combinación de perfil de utilización, carga y combustible. Si están disponibles, también se tendrán en cuenta los datos sobre la generalización de tecnologías de reducción de emisiones de CO2 nuevas y avanzadas, así como sobre sistemas de propulsión alternativos. Se incluirá además un análisis de los resultados, si están disponibles, de los ensayos de verificación en carretera objeto de seguimiento de conformidad con el artículo 7. 3.   La Comisión preparará los análisis con la ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
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