Art. 1

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 1 En la cuarta columna del cuadro «3. Pesquerías de merluza (Merluccius merluccius)» del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, el texto: «Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos: 1) utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm; 2) los desembarques totales de merluza en el período 2014/2015 (1) estuvieron compuestos de más del 5 % de todas las especies desembarcadas y más de 5 toneladas métricas» se sustituye por el texto siguiente: «Utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm».
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eli:reg_del:2018:1253:oj#art-1

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