Art. 2
En vigor desde 26 jun 2018
Artículo 2
La protección otorgada conforme al artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia, al amparo del Decreto de 14 de octubre de 2016 relativo a la denominación de origen protegida «Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP), publicado el 22 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la República Francesa en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, a los operadores que cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo.
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