Art. 1

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 se modifica como sigue: 1) En el cuadro, se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco y la nota correspondiente que reza «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas.». 2) En el cuadro, se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo I del presente Reglamento. 3) En el cuadro, se insertan las líneas correspondientes a los productos recogidos en el anexo II del presente Reglamento según el orden de los códigos NC y TARIC indicados en la primera y la segunda columnas de dicho cuadro, respectivamente.
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