Art. 3
En vigor desde 20 jun 2018
Artículo 3
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 queda modificado como sigue:
1)
El considerando 12 se sustituye por el texto siguiente:
«En aplicación de los requisitos en materia de plazos descritos en el considerando 5, los derechos de aduana adicionales deben aplicarse, en caso necesario o en la medida en que sea necesario, en dos fases. En la primera fase, los derechos ad valorem de un tipo máximo del 10 % y del 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados en el anexo I podrán aplicarse de inmediato y hasta que los Estados Unidos dejen de aplicar sus medidas de salvaguardia a los productos procedentes de la Unión.».
2)
En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«en la primera fase, se aplicará un derecho ad valorem adicional de un tipo máximo del 10 % y del 25 % a las importaciones de los productos enumerados en el anexo I a partir del 20 de junio de 2018;».
3)
En el anexo I, el derecho adicional correspondiente al código NC 9504 40 00 se modifica como sigue:
«25 %» se sustituye por «10 %».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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