Art. 1

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1301/2014 se modifica como sigue: 1) Se suprime la última frase del considerando 6. 2) Se suprime el artículo 3. 3) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Además de la implementación del sistema de captación de datos de energía (SCD) situado en tierra definido en el punto 7.2.4 del anexo, y sin perjuicio de las disposiciones recogidas en el punto 4.2.8.2.8 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión (*1), los Estados miembros velarán por la implementación de un sistema de gestión de datos para liquidación situado en tierra capaz de recibir datos de un sistema de captación de datos (SCD) y aceptarlos a efectos de facturación a más tardar el 4 de julio de 2020. El sistema de gestión de datos para liquidación situado en tierra deberá ser capaz de intercambiar los datos compilados de facturación de energía (DCFE) con otros sistemas de gestión de datos para liquidación, validar los DCFE y asignar los datos de consumo a las partes correspondientes. Esto se hará teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de mercado de la energía. (*1)  Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante “locomotoras y material rodante de viajeros” del sistema ferroviario en la Unión Europea (véase la página 228 del presente Diario Oficial).»." 4) El anexo del Reglamento (UE) n.o 1301/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución.
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