Art. 7

El secretario

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 7 El secretario 1.   La Sala de Recurso estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un secretario. 2.   El secretario: a) registrará todos los procedimientos con un número e informará de ello a la Sala de Recurso y a todas las partes; b) se encargará de la recepción, transmisión y almacenamiento seguro de todos los documentos relativos a los recursos y arbitrajes, de la comunicación con las partes y de otras tareas administrativas relacionadas con el procedimiento; c) informará a las partes, sin demora indebida, de la composición de miembros que va a conocer del asunto y de cualquier cambio en dicha composición; d) informará a las partes en el recurso de su derecho a recusar que un miembro participe en el procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/796; e) velará por que se publique un anuncio del recurso en el sitio web de la Agencia, en el que se indicará, como mínimo, la fecha de registro, los nombres y datos de contacto de las partes, el idioma del procedimiento y la decisión impugnada; f) comprobará que se respetan todos los plazos y las demás condiciones formales para interponer un recurso y lo notificará a la Sala de Recurso; g) levantará acta de las audiencias, el interrogatorio de testigos o peritos y las deliberaciones de la Sala de Recurso; h) mantendrá un archivo de todas las decisiones sobre procedimientos de recurso y de arbitraje emitidas por la Sala de Recurso; i) incluirá las solicitudes y las conclusiones de la Sala de Recurso en el sistema de información y comunicaciones a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 («ventanilla única»).
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