Art. 7
El secretario
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 7
El secretario
1. La Sala de Recurso estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un secretario.
2. El secretario:
a)
registrará todos los procedimientos con un número e informará de ello a la Sala de Recurso y a todas las partes;
b)
se encargará de la recepción, transmisión y almacenamiento seguro de todos los documentos relativos a los recursos y arbitrajes, de la comunicación con las partes y de otras tareas administrativas relacionadas con el procedimiento;
c)
informará a las partes, sin demora indebida, de la composición de miembros que va a conocer del asunto y de cualquier cambio en dicha composición;
d)
informará a las partes en el recurso de su derecho a recusar que un miembro participe en el procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/796;
e)
velará por que se publique un anuncio del recurso en el sitio web de la Agencia, en el que se indicará, como mínimo, la fecha de registro, los nombres y datos de contacto de las partes, el idioma del procedimiento y la decisión impugnada;
f)
comprobará que se respetan todos los plazos y las demás condiciones formales para interponer un recurso y lo notificará a la Sala de Recurso;
g)
levantará acta de las audiencias, el interrogatorio de testigos o peritos y las deliberaciones de la Sala de Recurso;
h)
mantendrá un archivo de todas las decisiones sobre procedimientos de recurso y de arbitraje emitidas por la Sala de Recurso;
i)
incluirá las solicitudes y las conclusiones de la Sala de Recurso en el sistema de información y comunicaciones a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 («ventanilla única»).
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