Art. 30

Nuevos argumentos o nuevas pruebas

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 30 Nuevos argumentos o nuevas pruebas 1.   La Sala de Recurso decidirá hasta cuándo pueden presentarse nuevas pruebas o alegarse nuevos motivos. 2.   En su caso, la Sala de Recurso deberá instar a las partes a presentar observaciones o información adicional dentro de un plazo que esta determine. 3.   Cuando se consideren admisibles nuevas pruebas o nuevos motivos, las demás partes tendrán derecho a presentar sus observaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:867:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil