Art. 1
En vigor desde 7 jun 2018
Artículo 1
El artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:
1)
En el apartado 1, se suprime la letra f).
2)
En el apartado 2, se suprime la letra g).
3)
En el apartado 3, se suprime la letra l).
4)
Se incluyen los apartados 3 bis y 3 ter siguientes:
«3 bis. Al verificar que el solicitante cuenta con capacidad financiera suficiente a efectos de concederle una autorización para utilizar una garantía global con un importe reducido o una dispensa de garantía conforme al apartado 1, letra e), al apartado 2, letra f), y al apartado 3, letra k), las autoridades aduaneras tendrán en cuenta la capacidad de dicho solicitante para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta al pago de sus deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer que no cubra la garantía.
Si lo encuentran justificado, las autoridades aduaneras podrán tener en cuenta el riesgo de que se originen dicha deuda aduanera y otros gravámenes teniendo en cuenta el tipo y el volumen de las actividades comerciales de carácter aduanero del solicitante y el tipo de mercancía que requiere garantía.
3 ter. Cuando ya se haya evaluado la condición de contar con capacidad financiera suficiente como modalidad para solicitar la aplicación del criterio al que se refiere el artículo 39, letra c), del Código, las autoridades aduaneras verificarán únicamente si la capacidad financiera del solicitante justifica la concesión de una autorización para utilizar una garantía global con importe reducido o una dispensa de garantía.».
5)
El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Cuando el solicitante lleve establecido menos de tres años, debe comprobarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras d) y e), en el apartado 2, letras e) y f), y en el apartado 3, letras j) y k), con arreglo a la información y los registros disponibles.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:1118:oj#art-1