Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35
En vigor desde 1 jun 2018
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35
El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
se insertan los puntos 18 bis y 18 ter siguientes:
«18 bis) “titulización”: una operación o un mecanismo acordes con lo definido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 (*1);
18 ter) «titulización STS»: una titulización considerada «simple, transparente y normalizada» o «STS» de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402;
(*1) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).»."
b)
el punto 19 se sustituye por el texto siguiente:
«19) “posición de titulización”: una posición de titulización tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) 2017/2402;».
c)
se inserta el punto 19 bis siguiente:
«19 bis) “posición de titulización preferente”: una posición de titulización preferente a tenor del artículo 242, punto 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (*2);
(*2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).»;"
d)
los puntos 20 a 23 se sustituyen por el texto siguiente:
«20) “posición de retitulización”: una exposición a una retitulización a tenor del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/2402;
21) “originadora”: una entidad originadora a tenor del artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/2402;
22) “patrocinadora”: una entidad patrocinadora a tenor del artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2017/2402;
23) “tramo”: un tramo a tenor del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/2402;».
2)
En el artículo 4, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. A efectos del apartado 5, las exposiciones de mayor volumen o complejidad de una empresa incluirán las posiciones de titulización a que se refiere el artículo 178, apartados 8 y 9, así como las posiciones de retitulización.».
3)
Se suprime el artículo 177.
4)
El artículo 178 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 178
Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: cálculo del capital obligatorio
1. El capital obligatorio SCRsecuritisation
por riesgo de diferencial en posiciones de titulización será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea relativa en stressi
del valor de cada posición de titulización i.
2. El factor de riesgo stressi
dependerá de la duración modificada expresada en años (duri
). duri
no podrá ser inferior a un año.
3. A las posiciones de titulización STS preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi
en función del grado de calidad crediticia y la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de calidad crediticia
0
1
2
3
4
5 y 6
Duración
stress
i
ai
bi
ai
bi
ai
bi
ai
bi
ai
bi
ai
bi
(duri
)
Hasta 5
bi
· duri
—
1,0 %
—
1,2 %
—
1,6 %
—
2,8 %
—
5,6 %
—
9,4 %
Más de 5 y hasta 10
ai
+ bi
· (duri
– 5)
5,0 %
0,6 %
6,0 %
0,7 %
8,0 %
0,8 %
14,0 %
1,7 %
28,0 %
3,1 %
47,0 %
5,3 %
Más de 10 y hasta 15
ai
+ bi
· (duri
– 10)
8,0 %
0,6 %
9,5 %
0,5 %
12,0 %
0,6 %
22,5 %
1,1 %
43,5 %
2,2 %
73,5 %
0,6 %
Más de 15 y hasta 20
ai
+ bi
· (duri
– 15)
11,0 %
0,6 %
12,0 %
0,5 %
15,0 %
0,6 %
28,0 %
1,1 %
54,5 %
0,6 %
76,5 %
0,6 %
Más de 20
min[ai
+ bi
· (duri
– 20);1]
14,0 %
0,6 %
14,5 %
0,5 %
18,0 %
0,6 %
33,5 %
0,6 %
57,5 %
0,6 %
79,5 %
0,6 %
4. A las posiciones de titulización STS no preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi
en función del grado de calidad crediticia y la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de calidad crediticia
0
1
2
3
4
5 y 6
Duración
stress
i
ai
bi
ai
bi
ai
bi
ai
bi
ai
bi
ai
bi
(duri
)
Hasta 5
min[bi · duri;1]
—
2,8 %
—
3,4 %
—
4,6 %
—
7,9 %
—
15,8 %
—
26,7 %
Más de 5 y hasta 10
min[ai
+ bi
· (duri
– 5);1]
14,0 %
1,6 %
17,0 %
1,9 %
23,0 %
2,3 %
39,5 %
4,7 %
79,0 %
8,8 %
100,0 %
0,0 %
Más de 10 y hasta 15
ai
+ bi
· (duri
– 10)
22,0 %
1,6 %
26,5 %
1,5 %
34,5 %
1,6 %
63,0 %
3,2 %
100,0 %
0,0 %
100,0 %
0,0 %
Más de 15 y hasta 20
ai
+ bi
· (duri
– 15)
30,0 %
1,6 %
34,0 %
1,5 %
42,5 %
1,6 %
79,0 %
3,2 %
100,0 %
0,0 %
100,0 %
0,0 %
Más de 20
min[ai
+ bi
· (duri
– 20);1]
38,0 %
1,6 %
41,5 %
1,5 %
50,5 %
1,6 %
95,0 %
1,6 %
100,0 %
0,0 %
100,0 %
0,0 %
5. A las posiciones de titulización STS preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi
en función de la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:
Duración
stress
i
ai
bi
(duri
)
Hasta 5
bi
· duri
—
4,6 %
Más de 5 y hasta 10
ai
+ bi
· (duri
– 5)
23 %
2,5 %
Más de 10 y hasta 15
ai
+ bi
· (duri
– 10)
35,5 %
1,8 %
Más de 15 y hasta 20
ai
+ bi
· (duri
– 15)
44,5 %
0,5 %
Más de 20
min[ai
+ bi
· (duri
– 20);1]
47 %
0,5 %
6. A las posiciones de titulización STS no preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi
que corresponda al grado de calidad crediticia 5 y la duración modificada de la exposición, de conformidad con la tabla del apartado 3.
7. A las posiciones de retitulización en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi
de conformidad con la siguiente fórmula:
stress
i = min(bi
· duri;1)
donde bi
se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de retitulización i, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de calidad crediticia
0
1
2
3
4
5
6
bi
33 %
40 %
51 %
91 %
100 %
100 %
100 %
8. A las posiciones de titulización no contempladas en los apartados 3 a 7 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi
de conformidad con la siguiente fórmula:
stress
i = min(bi
· duri;1)
donde bi
se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de calidad crediticia
0
1
2
3
4
5
6
bi
12,5 %
13,4 %
16,6 %
19,7 %
82 %
100 %
100 %
9. A las posiciones de titulización no contempladas en los apartados 3 a 8 se les asignará un factor de riesgo stressi
del 100 %.».
5)
Se inserta el artículo 178 bis siguiente:
«Artículo 178 bis
Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: disposiciones transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 2, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará un factor de riesgo stressi
de conformidad con el artículo 178, apartado 3, incluso cuando dichas titulizaciones no sean titulizaciones STS que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
2. El apartado 1 solo se aplicará en los casos en que no se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes después del 31 de diciembre de 2018.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 18 de enero de 2015 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 4, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará un factor de riesgo stressi
de conformidad con los artículos 177 y 178 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 5, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará, hasta el 31 de diciembre de 2025, un factor de riesgo stressi
de conformidad con los artículos 177 y 178 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.».
6)
El artículo 180 se modifica como sigue:
a)
el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. Se asignará un factor de riesgo stressi
del 0 % a las posiciones de titulización STS que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que estén garantizadas plena, incondicional e irrevocablemente por el Fondo Europeo de Inversiones o el Banco Europeo de Inversiones, cuando la garantía cumpla los requisitos previstos en el artículo 215.»;
b)
se inserta el apartado 10 bis siguiente:
«10 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 10, se asignará un factor de riesgo stressi
del 0 % a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el apartado 10, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, incluso cuando dichas titulizaciones no sean titulizaciones STS que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.».
7)
Se suprimen los artículos 254, 255 y 256.
8)
El artículo 257 se modifica como sigue:
a)
los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Cuando las empresas de seguros o reaseguros vengan en conocimiento de que la entidad originadora o patrocinadora o el prestamista original no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402, o de que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, de dicho Reglamento, informarán de inmediato a la autoridad de supervisión.
2. Cuando no se cumplan de algún modo los requisitos del artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, debido a la negligencia u omisión de la empresa de seguros o reaseguros, la autoridad de supervisión impondrá un incremento proporcionado del capital de solvencia obligatorio de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.»;
b)
los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4. Los factores de riesgo se incrementarán progresivamente con cada incumplimiento posterior de los requisitos previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402.
5. Cuando las empresas de seguros o reaseguros incumplan cualquier requisito previsto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 debido a su negligencia u omisión, las autoridades de supervisión evaluarán si dicho incumplimiento debe considerarse una desviación significativa con respecto al sistema de gobernanza de la empresa según lo previsto en el artículo 37, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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