Art. 71

Filiales y subcontratación de los servicios técnicos

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 71 Filiales y subcontratación de los servicios técnicos 1.   Con el acuerdo de la autoridad de homologación de tipo que los haya designado, los servicios técnicos podrán subcontratar algunas de las categorías de actividades para las que hayan sido designados conforme al artículo 68, apartado 1, o hacer que tales actividades las lleve a cabo una filial. 2.   Cuando un servicio técnico subcontrate tareas específicas entre las categorías de actividades para las que ha sido designado o recurra a una filial para que desempeñe tales tareas, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos de los artículos 68, 69 y 70 e informará al respecto a la autoridad de homologación de tipo. 3.   Los servicios técnicos asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde estén establecidos. 4.   El servicio técnico mantendrá a disposición de la autoridad de homologación de tipo que lo haya designado los documentos pertinentes sobre la evaluación llevada a cabo por la autoridad de homologación de tipo o la acreditación realizada por el organismo nacional de acreditación del subcontratista o de la filial y sobre las tareas que estos realicen.
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