Art. 66
Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 66
Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos
1. En lo referente al acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, el Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos, creado de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (20), cubrirá todos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Realizará sus actividades conforme al anexo X del presente Reglamento.
2. El Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos estudiará si el acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del mismo afecta a los avances logrados para disminuir el número de robos de vehículos y formulará recomendaciones para mejorar los requisitos relativos al acceso a la información. En particular, el Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos asesorará a la Comisión sobre la introducción de un proceso de aprobación y autorización de los agentes independientes por organizaciones acreditadas para acceder a la información sobre la seguridad de los vehículos.
La Comisión podrá decidir que los debates y las conclusiones del Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos tengan carácter confidencial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:858:oj#art-66