Art. 47

Disposiciones específicas

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 47 Disposiciones específicas 1.   Los procedimientos expuestos en los artículos 44 y 45 podrán aplicarse a un vehículo concreto fabricado en varias fases. 2.   Los procedimientos expuestos en los artículos 44 y 45 no sustituirán a una fase intermedia dentro de la secuencia normal de la homologación de tipo multifásica ni se aplicarán para obtener la homologación de la primera fase de un vehículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:858:oj#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil