Art. 20
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 20
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
Un importador o un distribuidor será considerado fabricante a efectos del presente Reglamento y estará sujetos a las obligaciones del fabricante con arreglo a los artículos 8, 13 y 14, en los siguientes casos:
a)
siempre que comercialicen o sean responsables de la puesta en servicio de un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente con su nombre o marca o modifiquen un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente de tal modo que el vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente puedan dejar de cumplir los requisitos aplicables, o
b)
siempre que comercialicen o sean responsables de la puesta en servicio de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente sobre la base de homologaciones de tipo NU expedidas a fabricantes establecidos fuera de la Unión, sin que sea posible identificar a un representante del fabricante en el territorio de la Unión.
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