Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M y N y a sus remolques de la categoría O que estén destinados a circular en vías públicas, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases, y a los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes, así como a las piezas y los equipos, diseñados y fabricados para tales vehículos y sus remolques. 2.   El presente Reglamento no se aplica a los vehículos siguientes: a) vehículos agrícolas o forestales, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14); b) vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15); c) vehículos oruga; d) vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas. 3.   El fabricante podrá solicitar la homologación de tipo o la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los vehículos que se mencionan a continuación, siempre que estos cumplan los requisitos del presente Reglamento: a) vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias; b) vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso por la protección civil, los servicios de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público; c) todo vehículo autopropulsado diseñado y fabricado específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sea adecuado para transportar pasajeros ni mercancías, y que no sea maquinaria montada en el chasis de un vehículo de motor. Estas homologaciones se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). 4.   El fabricante podrá solicitar la homologación de vehículo individual conforme al presente Reglamento para los siguientes vehículos: a) vehículos destinados exclusivamente a la competición en carretera; b) prototipos de vehículos utilizados en la vía bajo la responsabilidad de un fabricante para llevar a cabo un programa de ensayo específico, siempre que hayan sido diseñados y fabricados específicamente para ese fin.
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