Art. 59
Medidas transitorias relativas al primer reconocimiento de autoridades de control y organismos de control
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 59
Medidas transitorias relativas al primer reconocimiento de autoridades de control y organismos de control
Como excepción a la fecha de aplicación a que se refiere el artículo 61, párrafo segundo, el artículo 46 se aplicará desde el 17 de junio de 2018, en la medida en que sea necesario para permitir el oportuno reconocimiento de autoridades de control y organismos de control.
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