Art. 31
Etiquetado de productos y sustancias utilizados en la producción vegetal
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 31
Etiquetado de productos y sustancias utilizados en la producción vegetal
No obstante el ámbito de aplicación del presente Reglamento tal y como se establece en el artículo 2, apartado 1, los productos y sustancias utilizados en productos fitosanitarios o como fertilizantes, acondicionadores del suelo o nutrientes, que hayan sido autorizados de conformidad con los artículos 9 y 24 podrán llevar una referencia que indique que el producto o sustancia está autorizado para su uso en la producción ecológica de conformidad con el presente Reglamento.
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