Art. 23

Recogida, envasado, transporte y almacenamiento

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 23 Recogida, envasado, transporte y almacenamiento 1.   Los operadores se asegurarán de que los productos ecológicos o en conversión se recojan, envasen, transporten y almacenen de conformidad con las normas establecidas en el anexo III. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen: a) la sección 2 del anexo III; b) las secciones 3, 4 y 6 del anexo III, añadiendo nuevas normas especiales para el transporte y la recepción de los productos de que se trate, o modificando dichas nuevas normas.
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