Art. 15

Revisión

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 15 Revisión 1.   El presente Reglamento estará sujeto a revisión teniendo cuenta, entre otros aspectos, la evolución de las circunstancias nacionales, la manera en que todos los sectores de la economía contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la evolución internacional y las iniciativas emprendidas para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. 2.   La Comisión presentará, en el plazo de seis meses a partir de cada balance global acordado en virtud del artículo 14 del Acuerdo de París, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, que incluya el equilibrio entre la oferta y la demanda de asignaciones anuales de emisiones, así como la contribución del presente Reglamento al objetivo global de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 y su contribución a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, en particular respecto a la necesidad de contar con políticas y medidas adicionales de la Unión con vistas a las reducciones necesarias de gases de efecto invernadero que deben efectuar la Unión y sus Estados miembros, incluido un marco para después de 2030, y podrá presentar propuestas si procede. Dichos informes tendrán en cuenta las estrategias elaboradas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 a fin de contribuir a la formulación de una estrategia de la Unión a largo plazo.
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