Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 29 may 2018
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, los artículos 2 y 5 se aplicarán a partir del 19 de diciembre de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:784:oj#art-6