Art. 6

Entrada en vigor

En vigor desde 29 may 2018
Artículo 6 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los artículos 2 y 5 se aplicarán a partir del 19 de diciembre de 2018.
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