Art. 2

Prohibición de comercialización y uso de las semillas tratadas

En vigor desde 29 may 2018
Artículo 2 Prohibición de comercialización y uso de las semillas tratadas No se comercializarán ni se usarán semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina excepto en los siguientes casos: a) cuando se destinen a ser utilizadas únicamente en invernaderos permanentes, y b) cuando los cultivos resultantes vayan a permanecer en un invernadero permanente durante todo su ciclo vital.
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