Art. 2
Prohibición de comercialización y uso de las semillas tratadas
En vigor desde 29 may 2018
Artículo 2
Prohibición de comercialización y uso de las semillas tratadas
No se comercializarán ni se usarán semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina excepto en los siguientes casos:
a)
cuando se destinen a ser utilizadas únicamente en invernaderos permanentes, y
b)
cuando los cultivos resultantes vayan a permanecer en un invernadero permanente durante todo su ciclo vital.
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