Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 may 2018
Articulo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el Reglamento (CE) n.o 470/2009, se aplicarán las siguientes: —   «metabolitos principales»: metabolitos en concentración ≥ 100 μg/kg o que representan ≥ 10 % de los residuos totales en una muestra tomada de la especie de destino en el estudio del metabolismo; —   «residuo marcador»: residuo cuya concentración guarda una relación conocida con la concentración de los residuos totales en un tejido comestible; —   «iniciadores de fermentación láctea»: preparación de cultivos de microorganismos que se emplean para fabricar diversos productos lácteos como mantequilla, queso, yogures y lácteos fermentados.
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