Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 may 2018
Articulo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el Reglamento (CE) n.o 470/2009, se aplicarán las siguientes:
— «metabolitos principales»: metabolitos en concentración ≥ 100 μg/kg o que representan ≥ 10 % de los residuos totales en una muestra tomada de la especie de destino en el estudio del metabolismo;
— «residuo marcador»: residuo cuya concentración guarda una relación conocida con la concentración de los residuos totales en un tejido comestible;
— «iniciadores de fermentación láctea»: preparación de cultivos de microorganismos que se emplean para fabricar diversos productos lácteos como mantequilla, queso, yogures y lácteos fermentados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:782:oj#art-2