Art. 38
Duración del aplazamiento de la ejecución de una recompra
En vigor desde 25 may 2018
Artículo 38
Duración del aplazamiento de la ejecución de una recompra
Cuando la ECC, el miembro del centro de negociación destinatario o la parte en la negociación destinataria aplace la ejecución de la recompra, la duración del período de aplazamiento a que se refiere el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se determinará de conformidad con los plazos mencionados en el artículo 37.
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