Art. 38

Duración del aplazamiento de la ejecución de una recompra

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 38 Duración del aplazamiento de la ejecución de una recompra Cuando la ECC, el miembro del centro de negociación destinatario o la parte en la negociación destinataria aplace la ejecución de la recompra, la duración del período de aplazamiento a que se refiere el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se determinará de conformidad con los plazos mencionados en el artículo 37.
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