Art. 17

Cobro de las sanciones pecuniarias y distribución de su importe

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 17 Cobro de las sanciones pecuniarias y distribución de su importe 1.   Los DCV cobrarán y recaudarán al menos con periodicidad mensual el importe neto de las sanciones pecuniarias que deba abonar cada participante incumplidor. Las sanciones pecuniarias se depositarán en una cuenta de efectivo especial. 2.   Los DCV distribuirán al menos con periodicidad mensual el importe neto de las sanciones pecuniarias a que se refiere el apartado 1 entre los participantes destinatarios afectados por fallos en la liquidación.
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