Art. 2

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/654

En vigor desde 18 may 2018
Artículo 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 El Reglamento Delegado (UE) 2017/654 se corrige como sigue: 1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Metodología de adaptación de los resultados del ensayo del laboratorio de emisiones para incluir los factores de deterioro Los resultados del ensayo del laboratorio de emisiones se adaptarán para incluir los factores de deterioro, incluidos los relativos a la medición del número de partículas y a los motores alimentados con combustibles gaseosos, a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1628, de conformidad con la metodología que figura en el anexo III del presente Reglamento.». 2) El anexo I se corrige de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento. 3) En el anexo II, el punto 3.3.2 se sustituye por el texto siguiente: «3.3.2. También podrá llevarse a cabo la evaluación inicial y la verificación de las disposiciones de conformidad del producto en cooperación con la autoridad de homologación de otro Estado miembro o el organismo designado por la autoridad de homologación con este fin.». 4) El anexo III se corrige de conformidad con el anexo XIII del presente Reglamento. 5) El anexo IV se corrige de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento. 6) El anexo V se corrige de conformidad con el anexo XV del presente Reglamento. 7) El anexo VI se corrige de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento. 8) El anexo VII se corrige de conformidad con el anexo XVII del presente Reglamento. 9) El anexo VIII se corrige de conformidad con el anexo XVIII del presente Reglamento.
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