Art. 1
Auditorías
En vigor desde 16 may 2018
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 queda modificado como sigue:
(1)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:
«Cuando así lo autorice la autoridad responsable, la autoridad delegada podrá actuar como órgano de ejecución de la forma establecida en el artículo 8.».
(2)
El artículo 5, apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
«b)
las tareas delegadas a la autoridad delegada, incluidos, en su caso, los proyectos en relación con los cuales la autoridad delegada pueda actuar como órgano de ejecución de la forma establecida en el artículo 8;».
(3)
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Auditorías
1. Para emitir el dictamen a que se hace referencia en el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), la autoridad de auditoría deberá llevar a cabo auditorías de sistemas, auditorías de los gastos y auditorías de las cuentas.
2. Las auditorías de sistemas deberán comprobar si el sistema de gestión y control de la autoridad responsable ha funcionado de manera eficaz para ofrecer garantías razonables de que los datos financieros incluidos en la solicitud de pago del saldo anual presentada a la Comisión con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 son legales y regulares.
Sobre la base de estas auditorías de sistemas, la autoridad de auditoría deberá verificar la conformidad con los requisitos fundamentales establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión (*2) y si la autoridad responsable sigue cumpliendo los criterios de designación establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
3. Se efectuarán auditorías de los gastos para cada ejercicio financiero sobre la base de una muestra apropiada de los datos financieros considerados elegibles por la autoridad responsable (en lo sucesivo, “el proyecto de cuentas”) tras la finalización de todos los controles a los que se hace referencia en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/840 de la Comisión (*3).
Los datos financieros incluirán todos los tipos de pagos realizados por la autoridad responsable durante un ejercicio financiero, tal como se define en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 514/2014, incluidos los pagos anticipados, pagos intermedios, pagos finales y pagos relativos a la asistencia técnica y el apoyo operativo. Los datos financieros incluirán también, para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el número de personas reubicadas, reasentadas, trasladadas o admitidas legalmente.
Las auditorías de los gastos deberán:
—
llevarse a cabo sobre la base de los documentos justificativos que constituyen la pista de auditoría y verificar la legalidad y la regularidad de los datos financieros en el «proyecto de cuentas»;
—
incluir, cuando proceda, la verificación in situ de los gastos incurridos por los beneficiarios, incluido, mutatis mutandis, por lo que respecta a los pagos realizados en el marco de la asistencia técnica y el apoyo operativo;
—
incluir, cuando proceda, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para las personas reubicadas de conformidad con las Decisiones (UE) 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo, reasentadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 516/2014, trasladadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 516/2014 y admitidas legalmente con arreglo a la Decisión del Consejo (UE) 2015/1601, para las que se solicita una cantidad a tanto alzado;
—
verificar la exactitud e integridad de los pagos a los beneficiarios registrados por la autoridad responsable en su sistema contable y la reconciliación de la pista de auditoría a todos los niveles.
Cuando la autoridad de auditoría detecte un porcentaje de error en el «proyecto de cuentas» que sea significativo o los problemas detectados sean de carácter sistémico y, por consiguiente, entrañen un riesgo para otros pagos financiados por el programa nacional, la autoridad de auditoría velará por que se realicen análisis adicionales, incluidas, cuando sea necesario, auditorías adicionales a fin de determinar el alcance de los problemas. El nivel de materialidad máximo será del 2 % de la contribución de la Unión de los datos financieros recogidos en los «proyectos de cuentas».
La autoridad de auditoría deberá recomendar a la autoridad responsable las medidas correctoras necesarias, incluidas, en su caso, correcciones financieras a tanto alzado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión. La autoridad de auditoría deberá informar de los resultados de las auditorías de los gastos y las correspondientes recomendaciones y medidas correctoras en el informe de control anual a que se refiere el artículo 14, apartado 8.
4. La autoridad de auditoría deberá definir el método para seleccionar la muestra adecuada («método de muestreo») de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. El método de muestreo deberá permitir que la autoridad de auditoría calcule el porcentaje de error total contenido en el «proyecto de cuentas» del ejercicio.
La autoridad de auditoría deberá documentar, en el informe de control anual mencionado en el artículo 14, apartado 8, su criterio profesional utilizado para determinar el método de muestreo estadístico o no estadístico y los parámetros de muestreo aplicables. La autoridad de auditoría deberá llevar un registro del método de muestreo aplicado que abarque las fases de planificación, selección, prueba y evaluación, a fin de demostrar que el método de muestreo seleccionado es adecuado.
Cuando no puedan utilizarse métodos de muestreo estadístico, podrá emplearse un método de muestreo no estadístico en función del criterio profesional de la autoridad de auditoría. Cualquier método de muestreo no estadístico deberá establecer una selección aleatoria de los elementos de la muestra y, como mínimo, abarcar el 10 % del valor de los datos financieros incluidos en el «proyecto de cuentas».
El método de muestreo elegido y el tamaño de la muestra deberán permitir que la autoridad de auditoría saque conclusiones sobre la población total de la que se extrajo la muestra.
A tal fin y cuando proceda, la autoridad de auditoría podrá estratificar los datos financieros dividiendo en estratos, cada uno de los cuales constituye un grupo de unidades de muestreo que presentan características similares.
Cuando la muestra de auditoría incluya pagos intermedios y/o pagos finales que liquiden pagos anticipados declarados en las cuentas de ejercicios anteriores, estos pagos anticipados estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la auditoría de los gastos.
No obstante, por lo que respecta a la notificación del cuadro 10.2 «Resultados de las auditorías de los gastos» del informe de control anual a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 8, los porcentajes de error y la cobertura de la auditoría se calcularán únicamente sobre la base de la muestra de auditoría extraída de los datos financieros que figuran en el «proyecto de cuentas» del ejercicio en curso.
5. Las auditorías de las cuentas se llevarán a cabo para ofrecer una garantía razonable de que las cuentas anuales ofrecen una imagen fidedigna de los datos financieros recogidos en la solicitud de pago del saldo anual («las cuentas definitivas») presentada por la autoridad responsable a la Comisión de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 514/2014.
Para que se pueda determinar si las cuentas dan una imagen fidedigna, la autoridad de auditoría deberá verificar que todos los datos financieros y las contribuciones públicas recibidos y consignados en las cuentas elaboradas por la autoridad responsable en relación con el ejercicio financiero estén registrados correctamente en el sistema de contabilidad y correspondan a los justificantes conservados por la autoridad responsable. Sobre la base de estas cuentas, la autoridad de auditoría deberá, en particular:
a)
comprobar que el importe total de los datos financieros recogidos en la solicitud de pago del saldo anual concuerda con el sistema contable de la autoridad responsable y que, en caso de encontrar discrepancias, se han documentado las explicaciones adecuadas para las cuentas objeto de conciliación;
b)
comprobar que los importes retirados y recuperados, los importes que deban recuperarse y los importes irrecuperables al final del ejercicio se correspondan con los importes consignados en el sistema contable de la autoridad responsable y estén sustanciados con decisiones documentadas de la autoridad responsable;
c)
comprobar que la autoridad responsable haya efectuado los controles administrativos, financieros y operativos in situ de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/840 de la Comisión.
Las comprobaciones mencionadas en las letras a), b) y c) podrán llevarse a cabo por muestreo.
Sobre la base del porcentaje de error total determinado por las auditorías de los gastos y los resultados de la auditoría de cuentas, la autoridad de auditoría deberá calcular el porcentaje de error residual con el fin de emitir el dictamen contemplado en el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. El cálculo del porcentaje de error residual se documentará en el informe de control anual a que se hace referencia en el apartado 8.
6. Si las conclusiones de las autoridades de auditoría, al término de todos sus trabajos de auditoría, sugirieran la existencia de deficiencias significativas en el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control de la autoridad responsable, la autoridad de auditoría deberá:
a)
evaluar la incidencia financiera de estas deficiencias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión;
b)
hacer las adecuadas recomendaciones a la autoridad responsable en materia de medidas correctoras y preventivas;
c)
vigilar que la autoridad responsable aplique las medidas a que se hace referencia en la letra b) y comprobar que se haya implantado un plan de acción para reestablecer un funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, la autoridad de auditoría informará de sus conclusiones a la autoridad de designación, indicando si, a su juicio, la autoridad responsable sigue cumpliendo los criterios de designación.
8. La autoridad de auditoría deberá cerciorarse de que se haya comunicado adecuadamente a la Comisión Europea toda la información relativa a su actividad de auditoría a que se hace referencia en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Con este fin, la autoridad de auditoría deberá elaborar un informe de control anual que recogerá las principales conclusiones de su trabajo de auditoría. El informe de control anual deberá redactarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento y se transmitirá a la Comisión a través del sistema de intercambio electrónico de datos a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2014 de la Comisión. El informe anual de control deberá enviarse a la Comisión a más tardar tres días laborables después de que la autoridad responsable presente la solicitud de pago del saldo anual a la Comisión de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 514/2014.
(*1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1)."
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/378 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 64 de 7.3.2015, p. 30)."
(*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840 de la Comisión, de 29 de mayo de 2015, sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 134 de 30.5.2015, p. 1).»."
(4)
Se añade un nuevo Anexo II al presente Reglamento.
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