Art. 2

En vigor desde 8 may 2018
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en los Estados miembros que se acojan a la excepción prevista en el artículo 1 del presente Reglamento, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago con arreglo al artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento para el año 2018 se comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 15 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:701:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil