Art. 1
Excepción
En vigor desde 7 may 2018
Artículo 1
Excepción
El artículo 4, apartado 1, y el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicarán en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul a los arrastreros equipados con «gangui»:
a)
cuyo número de matrícula figure en el plan de gestión francés adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006;
b)
cuyo registro de captura en la pesquería sea de más de cinco años y que no impliquen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto, y
c)
que posean una autorización de pesca y faenen con arreglo al plan de gestión francés.
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