Art. 2

En vigor desde 4 may 2018
Artículo 2 Por lo que respecta a las sustancias activas clorpirifós-metilo y triclopir en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 5 de diciembre de 2018. Por lo que respecta a la sustancia activa clorpirifós en todos los productos, excepto las uvas de vinificación, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 5 de diciembre de 2018.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:686:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil