Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/655
En vigor desde 27 abr 2018
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/655
El Reglamento Delegado (UE) 2017/655 se modifica como sigue:
1)
Se añade el siguiente artículo 3 bis:
«Artículo 3 bis
Disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/987 de la Comisión (*1), las autoridades de homologación también seguirán concediendo, hasta el 31 de diciembre de 2018, homologaciones de tipo UE a los tipos de motores o familias de motores de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable el 6 de agosto de 2018.
2. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/987, los Estados miembros también autorizarán, hasta el 30 de junio de 2019, la comercialización de motores basados en un tipo de motor homologado de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable el 6 de agosto de 2018.
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2018/987 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/655, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera (DO L 182 de 18.7.2018, p. 40).»."
2)
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/655 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2018:987:oj#art-1