Art. 9

Requisitos cuantitativos y cualitativos de calidad crediticia aplicables a los activos a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131

En vigor desde 10 abr 2018
Artículo 9 Requisitos cuantitativos y cualitativos de calidad crediticia aplicables a los activos a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131 Los gestores de FMM aplicarán los artículos 3 a 8 del presente Reglamento a la hora de evaluar la calidad crediticia de los valores mobiliarios líquidos o instrumentos del mercado monetario contemplados en el artículo 15, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:990:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil