Art. 56
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 56
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia o a la Comisión. Se aplicará en todos los Estados miembros a partir del 16 de junio de 2020.
No obstante, el artículo 55, apartado 1, se aplicará a partir del 16 de febrero de 2019 en todos los Estados miembros. Las medidas previstas en el artículo 55, apartados 2, 3, 4 y 6, deberán estar disponibles a partir del 16 de febrero de 2019. El artículo 55, apartado 5, se aplicará a partir del 16 de junio de 2019 en todos los Estados miembros.
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