Art. 53
Suspensión, revocación o modificación de una autorización expedida
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 53
Suspensión, revocación o modificación de una autorización expedida
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, la entidad responsable de la autorización podrá aplicar medidas de seguridad temporales en forma de suspensión de la autorización de tipo de un vehículo.
2. En los casos a que se refiere el artículo 26, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, y tras una reconsideración de las medidas adoptadas para afrontar un riesgo grave para la seguridad, la entidad responsable que haya expedido la autorización podrá decidir la revocación o la modificación de dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797.
3. El solicitante podrá presentar un recurso contra la decisión de revocación o de modificación de una autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/797.
4. La entidad responsable de la autorización informará a la Agencia cuando exista una decisión de revocación o modificación de una autorización e indicará las razones de su decisión. La Agencia informará a todas las ANS de la decisión de revocación o modificación de una autorización e indicará las razones de su decisión.
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