Art. 32
Comprobación de la exhaustividad de la solicitud
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 32
Comprobación de la exhaustividad de la solicitud
1. La entidad responsable de la autorización deberá comprobar la exhaustividad de la información y de la documentación aportadas por el solicitante en la solicitud de conformidad con el artículo 30.
2. Las ANS competentes para el área de uso:
a)
deberán comprobar que el área de uso esté correctamente especificada por la parte que les corresponda;
b)
deberán plantear toda cuestión relativa a la exhaustividad de la información y de la documentación aportadas para la evaluación de las normas nacionales aplicables, tal como se especifica en el anexo III.
3. La comprobación de la exhaustividad a que se refieren los apartados 1 y 2 constituirá una verificación, por parte de la entidad responsable de la autorización así como de las ANS competentes para el área de uso, de que:
a)
el solicitante ha aportado, en la solicitud de autorización de tipo de vehículo o de puesta en el mercado de un vehículo, toda la información y los documentos necesarios a que se refiere el artículo 30;
b)
la información y la documentación facilitadas se consideran pertinentes para permitir que la autoridad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso lleven a cabo sus evaluaciones de conformidad con los artículos 38 a 40.
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