Art. 32

Comprobación de la exhaustividad de la solicitud

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 32 Comprobación de la exhaustividad de la solicitud 1.   La entidad responsable de la autorización deberá comprobar la exhaustividad de la información y de la documentación aportadas por el solicitante en la solicitud de conformidad con el artículo 30. 2.   Las ANS competentes para el área de uso: a) deberán comprobar que el área de uso esté correctamente especificada por la parte que les corresponda; b) deberán plantear toda cuestión relativa a la exhaustividad de la información y de la documentación aportadas para la evaluación de las normas nacionales aplicables, tal como se especifica en el anexo III. 3.   La comprobación de la exhaustividad a que se refieren los apartados 1 y 2 constituirá una verificación, por parte de la entidad responsable de la autorización así como de las ANS competentes para el área de uso, de que: a) el solicitante ha aportado, en la solicitud de autorización de tipo de vehículo o de puesta en el mercado de un vehículo, toda la información y los documentos necesarios a que se refiere el artículo 30; b) la información y la documentación facilitadas se consideran pertinentes para permitir que la autoridad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso lleven a cabo sus evaluaciones de conformidad con los artículos 38 a 40.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:545:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil