Art. 1

En vigor desde 28 mar 2018
Artículo 1 En el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1296/2008, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El período de validez de los certificados será: a) el período comprendido entre el día de expedición y el final del segundo mes siguiente al mes del día de expedición, en los casos en que la Comisión haya decidido realizar una reducción a tanto alzado; b) el período previsto en el Reglamento que abra el procedimiento de licitación, en el caso de los certificados expedidos con arreglo a una licitación para la reducción del derecho.».
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eli:reg_impl:2018:521:oj#art-1

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