Art. 1
En vigor desde 28 mar 2018
Artículo 1
En el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1296/2008, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El período de validez de los certificados será:
a)
el período comprendido entre el día de expedición y el final del segundo mes siguiente al mes del día de expedición, en los casos en que la Comisión haya decidido realizar una reducción a tanto alzado;
b)
el período previsto en el Reglamento que abra el procedimiento de licitación, en el caso de los certificados expedidos con arreglo a una licitación para la reducción del derecho.».
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